Artículo 201del Código de Migración
Facilitación de traslados
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración
En caso de ser necesario por haberse encontrado a la persona reportada como desaparecida, el Consejo de Atención y Protección puede apoyar a un familiar consanguíneo de preferencia la mamá, papá o hermanos, para que visite el país en donde se encuentre la persona reportada como desaparecida.
En estos casos se debe disponer de los apoyos logísticos, legales y de trabajo social necesarios para la situación que deba enfrentar el familiar en coordinación con otras dependencias.