CMig · Artículo 201

Artículo 201del Código de Migración

Facilitación de traslados

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración

En caso de ser necesario por haberse encontrado a la persona reportada como desaparecida, el Consejo de Atención y Protección puede apoyar a un familiar consanguíneo de preferencia la mamá, papá o hermanos, para que visite el país en donde se encuentre la persona reportada como desaparecida.

En estos casos se debe disponer de los apoyos logísticos, legales y de trabajo social necesarios para la situación que deba enfrentar el familiar en coordinación con otras dependencias.

Cómo citar

Art. 201, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-201/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.