CMig · Artículo 200

Artículo 200del Código de Migración

Mecanismo de búsqueda

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración

El Consejo de Atención y Protección debe establecer un procedimiento que facilite el contacto e intercambio de información con las autoridades de los países en donde se presume la persona pudo encontrarse en razón de tránsito o bien de destino.

Este procedimiento debe establecerse para obtener información sobre personas fallecidas inhumadas como no identificadas en esos países, personas privadas de libertad y personas que puedan encontrarse en centros de salud, hospitalarios, forenses o en lugares que el Estado de tránsito o recepción disponga para el cuido y abrigo de personas migrantes. Esta función será coordinada a través de las misiones consulares de Guatemala.

La misión consular de Guatemala deberá solicitar apoyo a las autoridades locales del país en donde se reportó la desaparición de un connacional para que se inicien los mecanismos de búsquedas que traten de dar con el paradero del guatemalteco presuntamente desaparecido. Así mismo, deberá solicitar información de los lugares donde se tenga conocimiento que operan estructuras criminales dedicadas a la explotación sexual y trata de personas para que se investigue la posibilidad de que se encuentren guatemaltecos siendo víctimas de dichos delitos o de algún otro conexo.

Cómo citar

Art. 200, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-200/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.