CMig · Artículo 203

Artículo 203del Código de Migración

Migrantes extranjeros desaparecidos de forma presunta en el territorio guatemalteco

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo V. Procedimiento para la atención de familias de personas reportadas como desaparecidas a causa de la migración

El Consejo de Atención y Protección coordinará con el Ministerio Público, la Policía Nacional Civil, el Sistema Penitenciario, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en lo que corresponde a hospitales públicos y la administración de cementerios, para que a través de sus funciones dispongan de mecanismos que permitan la búsqueda, identificación y localización de personas extranjeras reportadas como desaparecidas en el territorio nacional.

Entre estas instituciones debe existir una base de datos que permita el intercambio de información en tiempo real y bajo estándares internacionales adecuados a la identificación de personas reportadas como desaparecidas.

En el caso de personas fallecidas no identificadas, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deben coordinar la adecuación de registros unificados que permitan tener la información exacta del lugar donde las personas han sido inhumadas en los distintos cementerios, así como la información ante mortem y post mortem que se haya obtenido del proceso forense correspondiente.

Cómo citar

Art. 203, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-203/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.