LSC · Artículo 86

Artículo 86del Ley de Servicio Civil

Prohibiciones

Título XI · Capítulo Único. Disposiciones complementarias

Queda prohibido:

1.Tramitar solicitudes de empleo en forma distinta de las previstas en esta ley;

2.Sugerir o exigir, en algún cuestionario o formulario relativo a materias de personal, información sobre la afiliación u opinión política, social o religiosa de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista o de un servidor público.

Toda información que supuestamente dé algún interesado sobre los extremos a que se refiere el párrafo anterior, debe ser ignorada;

3.Permitir, iniciar, o ejercer presión o discriminación, en contra o en favor de un solicitante de empleo, de un candidato ya incluido en alguna lista, o de un servidor público con base en su raza, color, sexo, afiliación u opinión política, social o religiosa;

4.Queda también prohibido, a toda persona, oponerse a la aplicación imparcial de la presente ley o de sus reglamentos, en cualquier forma que esto se haga.

Cómo citar

Art. 86, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-86/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.