LSC · Artículo 88

Artículo 88del Ley de Servicio Civil

Interrupción de la prescripción

Título XI · Capítulo Único. Disposiciones complementarias

La prescripción sólo se interrumpe por la presentación de la respectiva gestión escrita ante la Junta Nacional de Servicio Civil o ante quien corresponda.

Cómo citar

Art. 88, Ley de Servicio Civil de Guatemala (Decreto 1748), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-88/

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Fuente

Ley de Servicio Civil (Decreto 1748 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.