Artículo 145del Ley de Armas y Municiones
Armas en depósito sujetas a procesos judiciales
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
Se decreta el comiso a favor del Estado de Guatemala, mediante las gestiones que para el efecto autoricen los jueces competentes, de las armas clasificadas en esta Ley, que se encuentran en depósito en el departamento de control de armas y municiones y la que quede en depósito en la DIGECAM cuyo proceso haya fenecido, las que podrán pasar, después de su marcaje y registro, a favor de las instituciones de seguridad del Estado; aquellas que se determinen como inservibles deberán ser destruidas inmediatamente.