Artículo 146del Ley de Armas y Municiones
Reformado
Título VII. Disposiciones transitorias, finales y derogatorias · Capítulo II. Disposiciones finales
Autorizaciones anteriores.
Todas las autorizaciones anteriores, licencias y demás documentación que haya extendido el DECAM, conservarán su validez y vigencia hasta la fecha de su vencimiento. Deberán ser renovadas por DECAM durante el período de transición que dure el proceso de traslado del DECAM a la DIGECAM y por la nueva Dirección General, cuando dicho período concluya.
Las tarjetas de tenencia de armas de fuego que haya extendido el DECAM tendrán vigencia hasta el veintiocho de abril del año dos mil catorce, plazo durante el cual deberán registrar nuevamente la huella balística. Los controles y registros contables, inventarios, activos, bases de datos físicas y electrónicas, así como los fondos que en concepto de recuperación de costos haya manejado el DECAM, pasarán a formar parte de los controles y registros contables, inventarios, activos y fondos privativos de la DIGECAM, sin más trámite a la entrada en vigencia del presente Decreto y con el objetivo del mejor funcionamiento y cumplimiento de las funciones encomendadas a la Dirección General de Control de Armas y Municiones.
(Reformado por el Artículo 2 del Decreto 20-2012 del Congreso de la República).