LAM · Artículo 86

Artículo 86del Ley de Armas y Municiones

Obligaciones de los propietarios de armería

Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías

Al otorgarse la licencia respectiva, el interesado deberá llevar un libro de control para el registro de las armas de fuego que le sean encomendadas para su reparación y/o mantenimiento, en el cual deberá constar el nombre del propietario y su domicilio, marca, número de serie, calibre, así como el registro de la licencia de tenencia de las mismas.

El libro de control debe ser autorizado por la DIGECAM y de su movimiento deberá rendir informe por escrito cada fin de mes.

Cómo citar

Art. 86, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-86/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.