Artículo 86del Ley de Armas y Municiones
Obligaciones de los propietarios de armería
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo I. Armerías
Al otorgarse la licencia respectiva, el interesado deberá llevar un libro de control para el registro de las armas de fuego que le sean encomendadas para su reparación y/o mantenimiento, en el cual deberá constar el nombre del propietario y su domicilio, marca, número de serie, calibre, así como el registro de la licencia de tenencia de las mismas.
El libro de control debe ser autorizado por la DIGECAM y de su movimiento deberá rendir informe por escrito cada fin de mes.