LAM · Artículo 93

Artículo 93del Ley de Armas y Municiones

Control en los polígonos de tiro

Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo II. Polígonos de tiro

Las personas que utilicen los polígonos de tiro serán inscritas en el libro de control debidamente autorizado por la DIGECAM, en el que registrarán sus nombres y apellidos completos, número del documento de identificación personal o pasaporte. Asimismo, se deberá registrar la identificación de las armas con marca, modelo, número de serie, calibre, número de la licencia de portación o tarjeta de tenencia extendidas por la DIGECAM y firma del usuario.

Los usuarios de un polígono de tiro podrán comprar la munición que vayan a utilizar en su práctica de tiro, sin que afecte la cuota mensual a la que se refiere esta Ley. Los polígonos de tiro deberán estar conectados al Departamento de Cómputo de la DIGECAM para todos los controles que establece la presente Ley y su Reglamento.

Cómo citar

Art. 93, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-93/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.