LAM · Artículo 92

Artículo 92del Ley de Armas y Municiones

Autorización de construcción de polígonos de tiro

Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo II. Polígonos de tiro

Comprobando que la documentación requerida está en orden, la DIGECAM procederá a aprobar los planos, si llenan las especificaciones establecidas en el reglamento respectivo, para que el Interesado pueda iniciar la construcción del polígono. Dicha aprobación no sustituye la licencia de construcción de la respectiva municipalidad.

La DIGECAM podrá hacer, durante la construcción, las inspecciones que considere necesarias; y previo a la autorización para abrir al público el polígono de tiro; se hará una inspección final, basada en las certificaciones que el interesado presentará, en las que se haga constar que la construcción llena las medidas de seguridad establecidas por la DIGECAM. De encontrarse deficiencias, la DIGECAM ordenará las modificaciones pertinentes y una vez efectuadas se hará una nueva inspección. El polígono de tiro no podrá ser abierto al público hasta no cumplir en su totalidad con los requerimientos establecidos.

Cómo citar

Art. 92, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-92/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.