Artículo 92del Ley de Armas y Municiones
Autorización de construcción de polígonos de tiro
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo II. Polígonos de tiro
Comprobando que la documentación requerida está en orden, la DIGECAM procederá a aprobar los planos, si llenan las especificaciones establecidas en el reglamento respectivo, para que el Interesado pueda iniciar la construcción del polígono. Dicha aprobación no sustituye la licencia de construcción de la respectiva municipalidad.
La DIGECAM podrá hacer, durante la construcción, las inspecciones que considere necesarias; y previo a la autorización para abrir al público el polígono de tiro; se hará una inspección final, basada en las certificaciones que el interesado presentará, en las que se haga constar que la construcción llena las medidas de seguridad establecidas por la DIGECAM. De encontrarse deficiencias, la DIGECAM ordenará las modificaciones pertinentes y una vez efectuadas se hará una nueva inspección. El polígono de tiro no podrá ser abierto al público hasta no cumplir en su totalidad con los requerimientos establecidos.