Artículo 94del Ley de Armas y Municiones
Prohibiciones
Título V. Armerías y polígonos de tiro · Capítulo II. Polígonos de tiro
En los polígonos de tiro con arma de fuego, se prohíbe lo siguiente:
a.Utilizar armas de fuego cuya tenencia no esté registrada en la DIGECAM o no pueda el usuario presentar dicho registro.
b.Utilizar armas de fuego prohibidas por esta Ley Estado de Guatemala.
DIGECAM, para el funcionamiento del polígono respectivo.
c.Utilizar armas silenciadas y cualquier clase de explosivos.
d.Realizar prácticas de tiro con armas de fuego dentro del horario comprendido entre las dieciocho horas a las seis horas del día siguiente, salvo autorización especial y supervisión de la DIGECAM.