Artículo 23del Ley de Armas y Municiones
Director y Subdirector General
Título II. DIGECAM · Capítulo Único
El Director y Subdirector General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, será nombrado por el Ministro de la Defensa Nacional.
Director y Subdirector General
Título II. DIGECAM · Capítulo Único
El Director y Subdirector General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, será nombrado por el Ministro de la Defensa Nacional.
Art. 23, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-23/
Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.