Ley de Armas y Municiones
Ley de Armas y Municiones

Título II. DIGECAM

Arts. 22–265 artículosTexto al 31 may 2025

Capítulo Único

Artículo 22 DIGECAM

Se crea la Dirección General de Control de Armas y Municiones, en lo sucesivo DIGECAM, como una dependencia del Ministerio de la Defensa Nacional. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Control de Armas y Municiones podrá crear oficinas auxiliares en cada uno de los departamentos del país.

Artículo 23 Director y Subdirector General

El Director y Subdirector General de Control de Armas y Municiones -DIGECAM-, será nombrado por el Ministro de la Defensa Nacional.

Artículo 24 Funciones y atribuciones de la DIGECAM

Son funciones de la DIGECAM las siguientes:

a.Registrar la tenencia de armas de fuego y extender la constancia correspondiente.

b.Autorizar, registrar y extender las respectivas licencias para la portación de armas de fuego.

c.Autorizar, registrar y controlar la fabricación, exportación, importación, almacenaje, desalmacenaje, transporte y tránsito de armas de fuego y municiones.

d.Registrar las armas del Ministerio de Gobernación y todas sus dependencias, tal como lo establece la presente Ley.

e.Registrar las armas de fuego de las instituciones y dependencias de la administración pública que por razones de sus cargos o funciones utilicen armas de fuego, a excepción del Ejército de Guatemala.

f.Autorizar y controlar el funcionamiento de establecimientos que se dediquen a la comercialización, importación y exportación de armas de fuego y municiones.

nos de tiro con armas de fuego, armerías y máquinas reacondicionadoras de municiones.

h.Registrar las huellas balísticas de todas las armas de fuego.

i.Registrar y autorizar libros y/o almacenamiento de datos electrónicos, de los comercios y entidades deportivas que vendan armas y municiones.

j.Revisar cuando lo considere necesario, en horario hábil, y por lo menos una vez cada seis (6) meses, el inventario físico de las armas de fuego y municiones que se encuentren en los establecimientos comerciales y lugares de depósito. Para tal efecto podrá inspeccionar todo el local que ocupe la entidad comercial o depositaría.

k.Inspeccionar los polígonos de tiro y armerías y sus libros de control, en el momento que lo crea necesario.

l.Autorizar y supervisar la tenencia y portación de armas de fuego de las empresas privadas de seguridad, entidades bancadas y las policías municipales, en apego a la presente Ley y el reglamento respectivo.

m.Organizar administrativamente su funcionamiento y contratar al personal que requiera para la realización de sus atribuciones y funciones.

n.Aplicar las medidas administrativas contempladas en la ley y hacer las denuncies ante la autoridad competente, cuando se tenga conocimiento de la posible comisión de un delito.

o.Realizar los exámenes técnicos y periciales a los solicitantes de licencia de portación de arma de fuego, en su primera licencia.

p.Llevar toda la información estadística relacionada con el registro de armas y municiones.

q.Colaborar con el Ministerio de Gobernación a diseñar y planificar estrategias y mecidas para erradicar el tráfico y circulación ilícita de armas de fuego en el país.

r.Recibir, almacenar y custodiar las armas que sean depositadas ya sea por particulares o por orden judicial.

s.Emitir el documento que acredite la tenencia de las armas.

t.Realizar el marcaje de las armas de conformidad con la presente Ley.

u.Las demás que le asigne la presente Ley.

Artículo 25 Confidencialidad de la información

Toda la información recibida por la DIGECAM en relación a las armas de fuego y la que ésta deba remitir a la Policía Nacional Civil, al Ministerio Público y al Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, no tendrá carácter confidencial y podrá ser utilizada por estas instituciones para procesos de investigación policial y penal.

Artículo 26Reformado

Banco de datos.

La DIGECAM debe tomar la huella balística de cada arma para su registro, salvo las armas de avancarga, obsoletas, inservibles o en desuso; para el efecto, debe recoger y retener las ojivas y vainas, o cascabillos que arroje la prueba respectiva, para crear el banco digital y físico de huellas balísticas.

El Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala -INACIF-, tendrán acceso para realizar consultas al banco digital de datos de huellas balísticas de la DlGECAM, únicamente para efectos de investigación, en los casos en los que se involucre armas de fuego.

Para el caso de las armas que ya cuentan con registro en el DECAM, se deberá solicitar su registro de huellas balística ante la DIGECAM, la que extenderá la nueva tarjeta de tenencia. El plazo límite para efectuar dicho registro vencerá el treinta y uno de enero de dos mil veinte. Los registros que se efectúen durante el plazo establecido pagarán a la DIGECAM el costo de la tarjeta de tenencia vigente a esa fecha. El nuevo registro de huella balística ante la DIGECAM, se realizará en tanto se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Armas y Municiones.

Vencido el plazo anterior, aquellas tarjetas de tenencia que haya extendido el DECAM, automáticamente perderán su vigencia, salvo para efectos de realizar el trámite de registro de huella balística y emisión de la tarjeta de tenencia por parte de la DIGECAM.

(Reformado por el Artículo 1 del Decreto 20-2012 y el Artículo 1 del Decreto 6-2017, ambos del Congreso de la República).

Fuente: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed.. Texto al 31 de mayo de 2025. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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