LAM · Artículo 133

Artículo 133del Ley de Armas y Municiones

Construcción clandestina de polígonos de tiro

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo V. Sobre los polígonos de tiro

Comete el delito de construcción clandestina de polígonos de tiro, quien sin autorización de la DIGECAM, instale o acondicione lugares para la práctica de tiro, sea de uso público o privado. El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años.

Cómo citar

Art. 133, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-133/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.