Artículo 114del Ley de Armas y Municiones
Tenencia ilegal de municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Comete el delito de tenencia ilegal de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder munición exclusiva para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, anti-blindaje, explosiva, incendiaría o envenenada con productos químicos y naturales.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y como de la munición.