LAM · Artículo 114

Artículo 114del Ley de Armas y Municiones

Tenencia ilegal de municiones

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte

Comete el delito de tenencia ilegal de municiones para armas de fuego, quien tenga en su poder munición exclusiva para armas de fuego de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, anti-blindaje, explosiva, incendiaría o envenenada con productos químicos y naturales.

El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y como de la munición.

Cómo citar

Art. 114, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-114/

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Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.