Artículo 108del Ley de Armas y Municiones
Fabricación ilegal de municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
Comete el delito de fabricación ilegal de municiones para armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva, fabrique munición para armas de fuego de cualquier tipo.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de cinco (5) a ocho (8) años inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.
Si dentro de la munición hubiere para armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de los instrumentos de fabricación, materiales y municiones fabricados.