LAM · Artículo 106

Artículo 106del Ley de Armas y Municiones

Fabricación ilegal de armas de fuego

Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones

Comete el delito de fabricación ilegal de armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM, fabrique armas de fuego.

La pena a imponerse será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.

Si dentro de las armas fabricadas, hay de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.

Cómo citar

Art. 106, Ley de Armas y Municiones de Guatemala (Decreto 15-2009), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-106/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Armas y Municiones (Decreto 15-2009 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.