Artículo 106del Ley de Armas y Municiones
Fabricación ilegal de armas de fuego
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
Comete el delito de fabricación ilegal de armas de fuego, quien sin contar con la licencia respectiva de la DIGECAM, fabrique armas de fuego.
La pena a imponerse será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.
Si dentro de las armas fabricadas, hay de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y el comiso de las armas de fuego, los instrumentos y materiales de fabricación.