Artículo 103del Ley de Armas y Municiones
Venta ilegal de armas de fuego
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo II. Relacionadas con la importación, exportación, venta, fabricación, modificación y reacondicionamiento de armas y municiones
Comete el delito de venta ilegal de armas de fuego, quien sin tener la debida autorización de la DIGECAM, venda armas de fuego.
Se exceptúa el caso contemplado en el artículo 61 de la presente Ley.
El responsable de este delito seré sancionado con una pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.
Si las armas vendidas son de las clasificadas en esta Ley como bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala, la pena será de ocho (8) a doce (12) años de prisión inconmutables y comiso de las armas.