Artículo 116del Ley de Armas y Municiones
Título VI. Delitos, faltas, penas y sanciones · Capítulo III. Sobre la tenencia y transporte
Depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales. Comete el delito de depósito ilegal de armas de fuego bélicas o de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, quien las tenga en su poder, sin estar autorizado por la DIGECAM,
Comete el mismo delito, quien tenga en su poder explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.
El responsable de este delito será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años inconmutables y comiso de las armas.