Artículo 236del Código de Salud
Iniciacion del procedimiento
Libro III. Infracciones contra la salud y sus sanciones · Título Único · Capítulo III. Disposiciones procedimentales
Se concede acción pública para denunciar ante las autoridades competentes del Ministerio de Salud, la comisión de actos que puedan ser constitutivos de infracciones en contra de la salud, determinadas en el presente Código, sus reglamentos, demás leyes de salud, normas y disposiciones aplicables. De los hechos que puedan constituir infracciones deberá dejarse constancia documentada y se ordenará la instrucción del procedimiento que corresponda dentro de un plazo que no exceda de tres días.