CSal · Artículo 98

Artículo 98del Código de Salud

Dictamen sanitario

Reformado

Libro II. De las acciones de salud · Título I. De las acciones de promocion y prevencion · Capítulo IV. Salud y ambiente · Sección III. De la eliminacion y disposicion de excretas y aguas residuales

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debe emitir en los plazos que para el efecto se establezcan en sus normativas internas, dictamen sanitario que proceda sobre las construcciones en general que conlleven componentes hidrosanitarios, la construcción o reparación y/o modificación de obras públicas o privadas destinadas a la eliminación o disposición de excretas o aguas residuales que hayan sido autorizadas por las municipalidades respectivas.

Para verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente a cada tipo de proyecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, realizará la vigilancia conforme al plan que se establezca.

*Reformado por el Artículo 1 del Decreto Número 53-2022 del Congreso de la República (sancionado el 09-11-2022). Texto tomado del decreto publicado por CENADOJ; aplicado por Códice.

Cómo citar

Art. 98, Código de Salud de Guatemala (Decreto 90-97), texto al 9 de noviembre de 2022, codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-98/

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Fuente

Código de Salud (Decreto 90-97 del Congreso de la República). Texto según Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (medicamentos.mspas.gob.gt), texto con reformas, al 9 de noviembre de 2022.

Texto del MSPAS con notas de reforma de los Decretos 53-2003, 50-2000, 74-2008, 28-2011 y 14-2013; Códice aplicó además el artículo 1 del Decreto 53-2022 (artículo 98, dictamen sanitario), según el decreto publicado por CENADOJ. Puede no incluir otras reformas posteriores a 2013.