Artículo 20 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Ministros de Estado
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Ministros de Estado son los funcionarios titulares de los ministerios y los de superior jerarquía dentro de cada uno de ellos. Dependen del Presidente de la República, quien los nombra y remueve. Sus labores son coordinadas por el Vicepresidente de la República.