Artículo 25 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Unidades especiales de ejecución
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Por medio de acuerdo ministerial, los ministros podrán crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante su autoridad. En el Acuerdo de creación se establecerán los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones. Las Unidades Especiales de Ejecución podrán llevar a cabo planes, programas o proyectos específicos, adecuándose a las necesidades de funcionamiento de la organización ministerial. Serán dependencias de carácter temporal, cuya duración se establecerá en el acuerdo de creación y se circunscribirá al período de tiempo que tome la ejecución de los planes, programas o proyectos para los que fueron creadas.