Artículo 26 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Dependencia administrativa
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los Viceministros tienen jerarquía inmediata inferior a la del Ministro para el despacho y dirección de los negocios del ramo; sustituirán al Ministro en caso de falta temporal, en la forma que establece esta ley.