Artículo 19 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Ministerios
Reformado
Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Cuarta. De los ministerios
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para el despacho de sus negocios el Organismo Ejecutivo tendrá los siguientes ministerios:
1.Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2.Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.
3.Ministerio de Cultura y Deportes.
4.Ministerio de Economía.
5.Ministerio de Educación.
6.Ministerio de Energía y Minas.
7.Ministerio de Finanzas Públicas.
8.Ministerio de Gobernación.
9.Ministerio de Defensa Nacional.
10.Ministerio de Relaciones Exteriores.
11.Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
12.Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
13.Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.
14.Ministerio de Desarrollo Social.
Historial de reformas
- 1999
Reformado
Decreto 22-99, art. 3
- 2000
Adicionado
Decreto 90-2000, art. 19
- 2012
Adicionado
Decreto 1-2012, art. 1
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en el texto en el Artículo 3º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999. Adicionado por el Artículo 19 del Decreto 90-2000, publicado en el Diario de Centro América el 11 de diciembre de 2000. Adicionado por el Artículo 1 del Decreto 1-2012, publicado en el Diario de Centro América el 7 de febrero de 2012.