LOE · Art. 28

Artículo 28 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Funciones administrativas de los ministerios

Capítulo IV · Sección Primera. Atribuciones generales de los ministerios de Estado

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

En cada Ministerio deben reunirse todas las unidades de gestión administrativa de la administración general. Esta administración velará por el funcionamiento de: (I) administración general; (II) comunicación social; (III) secretaría; (IV) administración financiera; (V) recursos humanos; (VI) contrataciones y adquisiciones, y (VII) servicios generales. La administración general depende jerárquicamente del Ministro.

Cómo citar

Art. 28, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-28/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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