Ley del Organismo Ejecutivo
Ley del Organismo Ejecutivo

Capítulo II. Autoridad superior

Art. 61 artículoActualizado en Códice el

Artículo 6 Autoridad superior del Organismo Ejecutivo

La autoridad administrativa superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la República. El Presidente de la República actuará siempre con los Ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos, en todos los casos en que de sus actos surjan relaciones jurídicas que vinculen a la administración pública.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt). Texto usado: Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma. Códice no es asesoría legal; verifica siempre con la publicación oficial.

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