LOE · Art. 52

Artículo 52 de la Ley del Organismo Ejecutivo

Transitorio. Secretaría de la paz de la presidencia de la República

Reformado

Capítulo VII. Disposiciones finales

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, tiene a su cargo las funciones siguientes:

a)Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional;

b)Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes Acuerdos suscritos en el proceso de paz;

c)Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional, necesarios para el logro y consolidación de la paz.

Para ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presidencia de la República, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.

La presente Secretaría tendrá la vigencia establecida en el Artículo 7 del Decreto número 17-97 del Congreso de la República.

Historial de reformas

  1. 1999

    Reformado

    Decreto 22-99, art. 5

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Reformado como aparece en el texto por el Artículo 5º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999.

Cómo citar

Art. 52, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-52/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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