Artículo 52 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Transitorio. Secretaría de la paz de la presidencia de la República
Reformado
Capítulo VII. Disposiciones finales
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República, tiene a su cargo las funciones siguientes:
a)Coordinar todas las actividades y esfuerzos derivados de los Acuerdos de Paz, que los diferentes Ministerios y entidades de Gobierno deben realizar para impulsar planes y proyectos de desarrollo y reconciliación nacional;
b)Realizar las labores de seguimiento sobre el cumplimiento de los distintos compromisos adquiridos por el Gobierno de la República dentro de los diferentes Acuerdos suscritos en el proceso de paz;
c)Coordinar o concertar con entidades descentralizadas, autónomas, municipales y no gubernamentales, públicas y privadas, acciones que colaboren con los esfuerzos de desarrollo y reconciliación nacional, necesarios para el logro y consolidación de la paz.
Para ejercer el cargo de Secretario de la Paz de la Presidencia de la República, se requieren los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro y gozará del derecho de antejuicio en la misma forma.
La presente Secretaría tendrá la vigencia establecida en el Artículo 7 del Decreto número 17-97 del Congreso de la República.
Historial de reformas
- 1999
Reformado
Decreto 22-99, art. 5
- Corte
Texto según la fuente
Versión que se muestra en esta página
Nota de la fuente: Reformado como aparece en el texto por el Artículo 5º del Decreto 22-99 del Congreso de la República, publicado en el Diario de Centro América el 28 de mayo de 1999.