CMig · Artículo 86

Artículo 86del Código de Migración

Órganos internacionales

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio

En los casos de ser otorgado el estatus de permanencia por razón humanitaria, el Director General puede solicitar a los órganos de Naciones Unidas y al Comité Internacional de la Cruz Roja su colaboración, apoyo y fortalecimiento en relación a la experiencia en ayuda humanitaria.

Cómo citar

Art. 86, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-86/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.