Artículo 86del Código de Migración
Órganos internacionales
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo V. Estatus extraordinario migratorio
En los casos de ser otorgado el estatus de permanencia por razón humanitaria, el Director General puede solicitar a los órganos de Naciones Unidas y al Comité Internacional de la Cruz Roja su colaboración, apoyo y fortalecimiento en relación a la experiencia en ayuda humanitaria.