Artículo 87del Código de Migración
Estatus especial
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo VI. Estatus migratorio especial
Obtienen el estatus especial aquellas personas que por su actividad o situación no se encuentran dentro de las definidas como ordinarias o extraordinarias.
Se les denominará con estatus especial a las siguientes:
a)Trabajadores transfronterizos e itinerantes.
b)Trabajadores conforme la literal b) del artículo 13 del Código de Trabajo. En estos casos el Ministerio de Trabajo y Previsión Social deberá comunicar lo correspondiente.
c)Los funcionarios diplomáticos, consulares o de organismos internacionales que se regirán por las disposiciones de los convenios internacionales correspondientes de los que Guatemala es parte.
d)Invitados especiales de los Organismos del Estado y sus dependencias o de los órganos autónomos y descentralizados quienes comunicarán de las gestiones que deban realizarse para las comitivas que acompañen a sus invitados.
e)Grupos artísticos, culturales, religiosos, deportivos o educativos que viajan juntos bajo la responsabilidad de una persona determinada.
La Subdirección de control migratorio será la encargada de calificar y otorgar dicho estatus en el caso de que las personas no encuadren en ninguna de las categorías ordinarias o extraordinarias. Se exceptúan los funcionarios indicados en la literal c), por ser estos sujetos de tratamiento exclusivo del Ministerio de Relaciones Exteriores.