CMig · Artículo 68

Artículo 68del Código de Migración

Ingreso de personas por razones humanitarias

Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala

Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias:

a)Por catástrofe natural en los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de personas a salvar sus vidas.

b)Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o embarcaciones marítimas.

c)Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional.

d)Por solicitud de cooperación de otro Estado u órganos creados por el Derecho Internacional para ingresar equipo, naves o personas cuyo fin es médico, de auxilio o socorro.

e)Para repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala.

La permanencia de estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el presente Código y su reglamento.

Cómo citar

Art. 68, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-68/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.