Artículo 68del Código de Migración
Ingreso de personas por razones humanitarias
Libro I. Derechos en General · Título II. Derecho Migratorio · Capítulo III. Ingreso de personas extranjeras a Guatemala
Las personas extranjeras podrán ingresar al país por las siguientes razones humanitarias:
a)Por catástrofe natural en los países vecinos, que obliga a las personas o grupo de personas a salvar sus vidas.
b)Por emergencias médicas o para poner a salvo la vida de las personas, las aeronaves o embarcaciones marítimas.
c)Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional.
d)Por solicitud de cooperación de otro Estado u órganos creados por el Derecho Internacional para ingresar equipo, naves o personas cuyo fin es médico, de auxilio o socorro.
e)Para repatriación de restos de familiares muertos en Guatemala.
La permanencia de estas personas o naves se regirán conforme lo establecido en el presente Código y su reglamento.