Artículo 172del Código de Migración
Apoyo y asistencia a cónsules
Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias
Los oficiales de protección de la Infancia actúan en el territorio nacional y pueden ser comisionados para brindar asistencia y apoyo a los cónsules cuando estos lo requieran.
En todo momento deben interactuar y coordinar para la protección efectiva de los niños, niñas o adolescentes guatemaltecos en el exterior.