CMig · Artículo 172

Artículo 172del Código de Migración

Apoyo y asistencia a cónsules

Libro II. Sistema y Políticas Migratorias · Título II. Procedimientos · Capítulo I. Procedimiento para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados de sus familias

Los oficiales de protección de la Infancia actúan en el territorio nacional y pueden ser comisionados para brindar asistencia y apoyo a los cónsules cuando estos lo requieran.

En todo momento deben interactuar y coordinar para la protección efectiva de los niños, niñas o adolescentes guatemaltecos en el exterior.

Cómo citar

Art. 172, Código de Migración de Guatemala (Decreto 44-2016), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-de-migracion/articulo-172/

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Fuente

Código de Migración (Decreto 44-2016 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial (texto del Decreto 44-2016 publicado). Fecha de corte no indicada en la fuente.