Actualización de cargos públicos, derivado de lo establecido en el artículo 2, literal g) de la presente Ley
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
En un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la Superintendencia de Bancos emitirá resolución fundamentada en informe emitido por la Intendencia de Verificación Especial (IVE), en la que se establecerá de manera detallada los cargos públicos prominentes que darán lugar a que una persona sea considerada como Persona Expuesta Políticamente (PEP), a efecto de que las Personas Obligadas adopten e implementen procedimientos adecuados referente a lo establecido en el artículo 25, literal a) de la presente Ley.
Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.