Artículo 22 de la Ley de Probidad
Plazo para la presentación de la declaración patrimonial
Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La declaración jurada patrimonial deberá ser presentada, por los obligados, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo; y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo.
En casos excepcionales debidamente justificados, la Contraloría General de Cuentas podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.
Las ampliaciones, rectificaciones y demás diligencias relacionadas con la declaración jurada patrimonial están exentas del pago de impuestos o tasas de cualquier naturaleza.