LPRFEP · Art. 22

Artículo 22 de la Ley de Probidad

Plazo para la presentación de la declaración patrimonial

Capítulo V. Declaración patrimonial y del procedimiento para su presentación

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La declaración jurada patrimonial deberá ser presentada, por los obligados, dentro de los treinta (30) días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo o empleo; y dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha en que cesen en el ejercicio del cargo o empleo.

En casos excepcionales debidamente justificados, la Contraloría General de Cuentas podrá ampliar el plazo hasta por un período igual.

Las ampliaciones, rectificaciones y demás diligencias relacionadas con la declaración jurada patrimonial están exentas del pago de impuestos o tasas de cualquier naturaleza.

Cómo citar

Art. 22, Ley de Probidad de Guatemala (Decreto 89-2002), codicegt.com/ley-de-probidad/articulo-22/

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Fuente

Ley de Probidad (Decreto 89-2002 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 89-2002.

Fuente oficial: Decreto 89-2002 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 89-2002 según la edición de la ONSEC, que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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