Artículo 7 de la Ley Integral Antilavado
Consulta
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo II. Inscripción de personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cualquier persona podrá consultar ante la Intendencia de Verificación Especial, si una persona individual o jurídica se encuentra inscrita como Persona Obligada; lo anterior, conforme a los términos y medios que para el efecto disponga la reglamentación de la presente Ley.
En el caso que la consulta sea realizada por las Personas Obligadas, la misma no eximirá a estas de realizar la debida diligencia del cliente, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones aplicables.