Artículo 81del Ley de Protección al Consumidor
Permisos para asistir a las audiencias
Capítulo VII. Procedimientos administrativos para solucion de conflictos · Sección I. Disposiciones generales
Para que el consumidor o usuario pueda asistir, cuando haya sido requerido personalmente, a las audiencias fijadas por la Dirección, su empleador deberá otórgale el permiso correspondiente, previa citación enviada por escrito por la Dirección. El trabajador que se ausente de su trabajo por este motivo, deberá comprobarlo mediante la constancia de asistencia y de tiempo de duración de la audiencia, otorgada por la Dirección.