LILD · Art. 6

Artículo 6 de la Ley Integral Antilavado

Disposiciones relacionadas con la inscripción de Personas Obligadas

Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo II. Inscripción de personas obligadas

Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las personas individuales o jurídicas que no hayan solicitado su inscripción y que la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), derivado del ejercicio de sus funciones y atribuciones, reciba información que realizan la o las actividades que les confieren la calidad de Persona Obligada (PO), deberán presentar la información que esta Intendencia les requiera para su inscripción, en la forma y plazo que determine. En caso las personas individuales o jurídicas manifiesten que no realizan la o las actividades que les confieren la calidad de Persona Obligada, deberán demostrarlo fehacientemente ante la IVE, extremo que será analizado y resuelto por la referida Intendencia quien, de ser el caso, procederá a su inscripción.

En ambos casos, la Persona Obligada queda sujeta a la sanción administrativa por incumplimiento, conforme lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.

Cómo citar

Art. 6, Ley Integral Antilavado de Guatemala (Decreto 15-2026), texto al 17 de junio de 2026, codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-6/

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Fuente

Ley Integral Antilavado (Decreto 15-2026 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), texto del Decreto 15-2026; cotejado con el Diario de Centro América (17 de junio de 2026) publicado por el Congreso de la República, al 17 de junio de 2026.

Fuente oficial: Decreto 15-2026 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto original del Decreto 15-2026 (publicado el 17 de junio de 2026, vigente desde el 17 de septiembre de 2026); no se conocen reformas. Deroga los Decretos 67-2001 (Ley contra el Lavado de Dinero u Otros Activos) y 58-2005 (Ley para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo) y reforma, entre otros, los artículos 391 y 474 del Código Penal, 2 y 3 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y 3 y 110 del Código de Notariado (aplicados en Códice). Pendiente: el reglamento (artículo 127), que la Superintendencia de Bancos, por medio de la IVE, debe elaborar y someter al Presidente de la República dentro de los seis meses siguientes a la vigencia (a más tardar el 17 de marzo de 2027); al 26 de septiembre de 2026 no se había publicado.

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