Artículo 6 de la Ley Integral Antilavado
Disposiciones relacionadas con la inscripción de Personas Obligadas
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo II. Inscripción de personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las personas individuales o jurídicas que no hayan solicitado su inscripción y que la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), derivado del ejercicio de sus funciones y atribuciones, reciba información que realizan la o las actividades que les confieren la calidad de Persona Obligada (PO), deberán presentar la información que esta Intendencia les requiera para su inscripción, en la forma y plazo que determine. En caso las personas individuales o jurídicas manifiesten que no realizan la o las actividades que les confieren la calidad de Persona Obligada, deberán demostrarlo fehacientemente ante la IVE, extremo que será analizado y resuelto por la referida Intendencia quien, de ser el caso, procederá a su inscripción.
En ambos casos, la Persona Obligada queda sujeta a la sanción administrativa por incumplimiento, conforme lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.