Artículo 5 de la Ley Integral Antilavado
Inscripción de Personas Obligadas
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo II. Inscripción de personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las Personas Obligadas deberán inscribirse ante la Superintendencia de Bancos, a través de la Intendencia de Verificación Especial (IVE), proporcionando para el efecto la información y cumpliendo los requisitos en la forma y plazo establecidos en la reglamentación y demás disposiciones que para el efecto emita dicha Intendencia.
La inscripción antes indicada, no exime a las Personas Obligadas de obtener la autorización, licencia o registro requeridos para realizar las actividades a que se dedican, ni prejuzga sobre la licitud de las mismas.
El hecho de que una Persona Obligada no cumpla con la obligación de la inscripción, no la exime del cumplimiento de las obligaciones que le corresponden, de conformidad con la presente Ley, su reglamentación y demás disposiciones legales aplicables.