Artículo 4 de la Ley Integral Antilavado
Incorporación de nuevas actividades que confieran la calidad de Personas Obligadas
Título II. Régimen administrativo preventivo de personas obligadas · Capítulo I. Personas obligadas
Banco de Guatemala · Texto al 17 de junio de 2026 · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Superintendencia de Bancos, podrá incorporar nuevas actividades que confieran la calidad de Personas Obligadas,debiendo contar previamente con la aprobación del Consejo Nacional de Coordinación de los Esfuerzos contra el Lavado de Dinero u otros Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en Guatemala -CONCLAFT-. Este último deberá aprobar o improbar la propuesta en la sesión ordinaria o extraordinaria más próxima.
Lo anterior se fundamentará en un informe emitido por la Intendencia de Verificación Especial (IVE), la cual forma parte de la Superintendencia de Bancos, cuando se establezca la existencia de actividades vulnerables para el lavado de dinero u otros activos y financiamiento del terrorismo. La resolución que para el efecto emita el Superintendente de Bancos, será publicada por única vez en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación.