Artículo 58del Ley de Tarjetas de Crédito
Readecuación normativa
Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales
. La Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos, y el Ministerio de Economía, deben readecuar su normativa, en lo que corresponda, para cumplir con el contenido de la presente ley.