LTC · Artículo 58

Artículo 58del Ley de Tarjetas de Crédito

Readecuación normativa

Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales

. La Junta Monetaria, la Superintendencia de Bancos, y el Ministerio de Economía, deben readecuar su normativa, en lo que corresponda, para cumplir con el contenido de la presente ley.

Cómo citar

Art. 58, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-58/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.