LTC · Artículo 60

Artículo 60del Ley de Tarjetas de Crédito

Suscripción de convenios de colaboración interinstitucional

Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales

La Superintendencia de Bancos y la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor suscribirán los convenios necesarios en un plazo que no exceda de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Los primeros cursos de capacitación del personal de la Unidad de Protección de Servicios Financieros se deberán llevar a cabo por la Superintendencia de Bancos a más tardar un (1) mes después de suscritos los convenios respectivos.

Cómo citar

Art. 60, Ley de Tarjetas de Crédito de Guatemala (Decreto 2-2024), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-tarjetas-de-credito/articulo-60/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley de Tarjetas de Crédito (Decreto 2-2024 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.