Artículo 59del Ley de Tarjetas de Crédito
Plazo para la readecuación de los contratos y estados de cuenta
Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales
Los contratos y el contenido de los estados de cuenta relacionados con tarjetas de crédito que se encuentren en uso al inicio de la vigencia de la presente ley deben ser readecuados para cumplir con lo estipulado en esta, en un plazo que no exceda de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.