Artículo 82 Bisdel Ley de Bancos y Grupos Financieros
Operación del fideicomiso
Reformado
Título IX. Regularizacion, suspension de operaciones y exclusion de activos y pasivos · Capítulo II. Exclusion de activos y pasivos
Cuando la Junta de Exclusión de Activos y Pasivos de la entidad suspendida haya cesado en sus funciones y atribuciones, el Banco de Guatemala, como administrador de los recursos del Fondo para la Protección del Ahorro, y en su calidad de fideicomitente especial en el fideicomiso a que se refiere el subinciso b.1) del artículo 79 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, estará facultado para otorgar, juntamente con el fiduciario, los instrumentos necesarios para aclarar, ampliar o modificar los instrumentos atinentes a la transmisión de los activos al fideicomiso mencionado, hasta la terminación del mismo.
(Adicionado por ar- tículo 13 del Decreto 26-2012 del Con- greso de la República)