Artículo 43 de la Ley del Organismo Ejecutivo
Destituciones
Capítulo V. Gobierno departamental
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Presidente de la República podrá destituir de su cargo a los gobernadores, cuando a su juicio convenga al mejor servicio público.