LBGF · Artículo 85

Artículo 85del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Creación y objeto

Título X. Fondo para la proteccion del ahorro · Capítulo Único

Se crea el Fondo para la Protección del Ahorro, con el objeto de garantizar al depositante en el sistema bancario la recuperación de sus depósitos, en los términos a que se refiere el presente título.

Cómo citar

Art. 85, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-85/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.