Artículo 89del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Suspensión de cuotas de formación
Título X. Fondo para la proteccion del ahorro · Capítulo Único
La obligación de los bancos de aportar las cuotas de formación al Fondo para la Protección del Ahorro cesará, para cada banco, cuando el saldo de dicho aporte alcance el cinco por ciento (5%) de la totalidad de las obligaciones depositarias. Para el efecto, el Fondo deberá llevar un registro de las cuotas de cada banco participante.
Si por cualquier circunstancia los recursos aportados al Fondo para la Protección del Ahorro por el banco de que se trate se situaran por debajo del porcentaje señalado, dicho banco deberá reiniciar el pago de sus cuotas de formación hasta alcanzar el porcentaje mencionado.