Artículo 55del Código Procesal Penal
Casos de conexión
Libro Primero. Disposiciones generales · Título II. Sujetos y Auxiliares Procesales · Capítulo I. El Órgano Jurisdiccional · Sección Cuarta. Conexión
Habrá conexión:
1)Cuando a una misma persona se le imputen dos o más hechos punibles.
2)Cuando los hechos punibles hubieran sido cometidos simultáneamente por varias personas reunidas o, aunque hubieren sido cometidos en distintos lugares o tiempos, si hubiese mediado un propósito común o acuerdo previo.
3)Cuando uno de los hechos punibles imputados hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro, o procurar a un partícipe o a otros el provecho o la impunidad.
4)Cuando los hechos punibles imputados hubieran sido cometidos recíprocamente.