LAIP · Artículo 68

Artículo 68del Ley de Acceso a la Información Pública

Disposiciones transitorias y finales. Conformación de Unidades de Información

Título Quinto · Capítulo Único. Responsabilidades y sanciones

Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias conformaran e implementarán las Unidades de Información y actualizarán sus obligaciones de oficio dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Cómo citar

Art. 68, Ley de Acceso a la Información Pública de Guatemala (Decreto 57-2008), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/ley-de-acceso-a-la-informacion/articulo-68/

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Fuente

Ley de Acceso a la Información Pública (Decreto 57-2008 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.