Artículo 68del Ley de Acceso a la Información Pública
Disposiciones transitorias y finales. Conformación de Unidades de Información
Título Quinto · Capítulo Único. Responsabilidades y sanciones
Los sujetos obligados, en el ámbito de sus respectivas competencias conformaran e implementarán las Unidades de Información y actualizarán sus obligaciones de oficio dentro de los ciento ochenta días contados a partir de la vigencia de la presente ley.