Artículo 177del Constitución
Aprobación, sanción y promulgación
Reformado
Título IV. Poder Público · Capítulo II. Organismo Legislativo · Sección Tercera. Formación y sanción de la ley
Aprobado un proyecto de ley, la Junta Directiva del Congreso de la República, en un plazo no mayor de diez días, lo enviará al Ejecutivo para su sanción, promulgación y publicación.
(Reformado por el Artículo 12. del Acuerdo Legislativo 18-93).