Artículo 134del Ley de Amparo
Legitimación activa
Título Cuatro. Constitucionalidad de las leyes · Capítulo Cinco. Inconstitucionalidad de Leyes, Reglamentos y Disposiciones de Carácter General
Tiene legitimación para plantear la inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general:
a)La Junta Directiva del Colegio de Abogados actuando a través de su Presidente;
b)El Ministerio Público a través del Procurador General de la Nación;
c)El Procurador de los Derechos Humanos en contra de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que afecten intereses de su competencia;
d)Cualquier persona con el auxilio de tres abogados colegiados activos.